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SOLANTIA
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jueves, 21 de marzo de 2013
La energía solar térmica.
La energía solar térmica consiste en el aprovechamiento del calor solar mediante el uso de colectores o paneles solares térmicos. Los productos destinados a la captación de dicha energía para el calentamiento de agua sanitaria (ACS), la calefacción por suelo radiante y el precalentamiento de agua para procesos industriales, son principalmente dos: Los equipos compactos y los colectores o captadores solares. En Cris Energía Solar disponemos de todos los componentes necesarios para la instalación de este tipo de sistemas solares (captadores planos, captadores de tubos de vacío, bombas, calderas, circuitos, etc.) y contamos con un eficaz servicio postventa.
El aprovechamiento de la energía solar térmica es una tecnología madura y fiable, y entre los muchos argumentos que aconsejan su uso destacan los siguientes:
Medioambiente
Disminución de la emisión de gases contaminantes. Por término medio, 1m2 de captador solar evita la emisión a la atmósfera de 1 tonelada de CO2 por año, lo que equivaldría a un coche circulando 25 km. al día.
Ahorro
La continua mejora y reducción de costes de los sistemas solares térmicos, unida al constante aumento del precio de los combustibles tradicionales y la larga vida útil de las instalaciones, unos 25 años, con un mantenimiento menor que en los sistemas convencionales, hace disminuir año tras año el periodo medio de amortización.
En nuevas construcciones, la amortización se puede considerar instantánea, el incremento que representa respecto al precio total de la vivienda es muy pequeño, del orden del 1%, y ese incremento, traducido en la cuota mensual de la hipoteca, es siempre inferior al gasto de gas, electricidad o gasoil que se abonaría si no se dispusiera de energía solar térmica. En usos industriales (lavaderos, cárnicos, conservas, etc) y deportivos, la amortización está garantizada en 3-5 años, debido al incremento continuo del precio de los combustibles tradicionales.
Legislación
Con la entrada en vigor del nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) en marzo de 2007, y según lo especificado en su Documento Básico HE - Ahorro de energía, todas las nuevas construcciones están obligadas a instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica, con una contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (ACS), en función del emplazamiento y de la demanda del edificio.
A nivel de Cataluña está el Decret d'Ecoeficiencia (DECRET 21/2006, de 14 de febrero), por el que se regula la adopción de criterios medioambientales y de ecoeficiencia en los edificios.
A nivel local, cada ayuntamiento define en sus ordenanzas las características mínimas de las instalaciones solares.
Tendrá prioridad la normativa que más exigente sea.
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